EL DERECHO a la Muerte Digna!!

UCP, Hospital Universitario. Tenerife España

Queridos amigos:
¿Sabían  que en nuestro estado no tenemos ningún programa asistencial para los enfermos terminales y sus familias?

En palabras comunes “Los Cuidados Paliativos o Cuidados al final de la vida” es una  atención integral  que realizan: (Ojo) UN EQUIPO MULTIDISCIPLINAR,  con el objetivo de brindar a toda PERSONA en situación terminal: ” aliviar su sufrimiento, controlar los síntomas físicos, ofrecer calidad de vida y acompañar a una muerte digna”; pero esta atención integral   debe incluir a la familia del paciente, brindándole  asistencia psicológica , tanatológica,  social y espiritual  durante el proceso  de la enfermedad  y una vez que ha  ocurrido la muerte.

Los Todólogos en México…

Le puse ojo en el párrafo superior, ya que es común  que se esté  ofertando servicios profesionales de cuidados paliativos y en la mayoría de las veces es una o dos personas los que realizan esta labor que éticamente debe estar formada por todo un equipo de ESPECIALISTAS COMO: Médicos Paliativistas,  Psicológa Paliativista, Tanatóloga Paliativista, Enfermeras Paliativistas , Auxiliares de Enfermería, Trabajadora Social Paliativista ,  Orientador Espiritual y voluntarios.

La OMS refiere “que la Medicina Paliativa es integradora y no supone una exclusión de otros especialistas ni de tratamientos activos que tengan la misma intención paliativa y miren primordialmente por el bienestar de la persona y su familia”.

Aunque sean nulos los recursos destinados para integrar una unidad de cuidados paliativos (UCP) en las Instituciones de salud, es importante saber que  los niveles obtenidos en la  Especialización en Cuidados Paliativos, tendrá que ver con  la calidad y efectividad  de la atención que ofrezca el  equipo asistencial al paciente y a su familia.
¡Una Necesidad convertida en Derecho!

El envejecimiento de la población y el aumento del número de personas con cáncer
y otras enfermedades crónicas o degenerativas, representan un reto importante para las  sociedades desarrolladas.  Muchos de estos enfermos, que padecen al final de sus
vidas un sufrimiento intenso, precisan una atención esmerada en la que debe estar
implicada toda la sociedad.”

“Todas las personas tienen derecho a una asistencia sanitaria de calidad, científica y
humana. Por tanto, recibir una adecuada atención médica al final de la vida no debe
considerarse un privilegio, sino un auténtico derecho.”

“La Medicina Paliativa debe aplicarse desde todos los ámbitos asistenciales: Atención
Primaria, Atención Especializada y Atención Sociosanitaria. Además, el médico,
cualquiera que sea su especialidad,  debe adoptar ante el sufrimiento una actitud
particularmente compasiva y humana, con empatía, respeto y delicadeza. Abandonar
al enfermo cuando necesita esta atención constituye una mala práctica médica.”
[1]

Lo que marca la ley…

En México, el día 5 de enero de 2009 fue publicada en el Diario  Oficial de la Federación la reforma al artículo 184 de  la Ley General de Salud y se adicionó el artículo 166, donde se especifica las obligaciones que tienen todas las Instituciones de Salud en brindar este servicio como lo refiere:

El Titulo Octavo Bis, Capítulo III de las Facultades y obligaciones  de las Instituciones de la Salud:

  • I. Ofrecerán el servicio para la atención debida a los enfermos en situación terminal;
  • II. Proporcionarán los servicios de orientación, asesoría y seguimiento al enfermo en situación terminal y o sus familiares o persona de confanza en el caso de que los cuidados paliativos se realicen en el domicilio particular;
  • III. De igual manera, en el caso de que los cuidados paliativos se realicen en el domicilio particular, la Secretaría pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que se le oriente, asesore y dé seguimiento al enfermo en situaciónterminal o a sus familiares o persona de su confianza;
  • IV. Proporcionarán los cuidados paliativos correspondientes al tipo y grado de enfermedad, desde el momento del diagnóstico de la enfermedad terminal hasta el último momento;
  • V. Fomentarán la creación de áreas especializadas que presten atención a los enfermos en situación terminal; y
  • VI. Garantizarán la capacitación y actualización permanente de los recursos humanos para la salud, en materia de cuidados paliativos y atención a enfermos en situación terminal.

Excelente disposiciones, pero sin un organismo descentralizado  que regule y sancione los incumplimientos a estas disposiciones Federales e Internacionales, las Instituciones Sanitarias  seguirán como hasta ahora:  ¡negando el derecho a una muerte digna!

Una triste realidad….

En nuestro Estado, Los Cuidados Paliativos Integrales no están disponibles, sólo podemos encontrar  servicios particulares, donde el bien morir es un lujo accesible a unos cuántos!!

Así que al buen entendedor pocas palabras y más acción, ya que  la muerte nos llegará a todos, pero  el cómo moriremos  marcará la diferencia; así que  mientras tengamos vida y salud  podemos prevenir  exigiendo  nuestro  derecho a los  cuidados Paliativos  o de plano  hay que ir ahorrando…..

Abrazos!!

Psic. Socorro Ceja
Master Cuidados al Final de la Vida


*[1] Declaración sobre la atención médica  al final de la vida;  Organización  Médica Colegial de España, Publicada en Madrid.  Enero del 2009.

10 Replies to “EL DERECHO a la Muerte Digna!!”

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